Pago de Impuestos en Especie: Una opción para los artistas mexicanos

Autor:

Alfonso Antúnez Fernandez de Castro (6699333)



Quien no ha escuchado hablar de las obras de Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Gerardo Murillo, Rufino Tamayo y del ejemplar José Clemente Orozco, por mencionar algunos grandes pintores de la época contemporánea de México, conocidos como los cinco grandes.
Pues bien, ellos a demás de ser artistas de renombre y reconocidos por sus emblemáticas obras como los murales de Siqueiros, Rivera y Orozco ubicados en la Torre de Rectoría de la UNAM, Palacio de Bellas Artes, Castillo de Chapultepec, Hospital de la Raza, Universidad Autónoma de Chapingo, Palacio Nacional, Casa de los Azulejos, por enlistar las más reconocidas; ellos y otros artistas Mexicanos también se vieron en aprietos con la Autoridad Fiscal por allá de los años 40´s.
En 1947, mediante una Reforma Fiscal se incorpora al sistema tributario, a todas las personas físicas dedicados a las artes plásticas que tuvieran ingresos directamente por la enajenación de sus obras, poniendo en jaque a varios de estos artistas.
No obstante, a una elite de creadores ubicados en diversas esferas de las artes (teatrales, musicales, literarias, etcétera) se le concedió la exención fiscal por derechos patrimoniales; de esta forma, una minoría selecta del movimiento plástico que surgió a partir de 1921 no pagó impuestos por la enajenación de sus obras hasta su muerte: como lo fueron Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Gerardo Murillo y Rufino Tamayo, entre otros.
Diez años después de que se implementara esta política fiscal, un grupo de pintores, promotores culturales y funcionarios del gobierno del Lic. Adolfo Ruiz Cortines ideó un programa vanguardista para que la mayoría de los creadores plásticos activos tuviera la opción de cubrir sus obligaciones fiscales en especie. Todo esto por iniciativa presentada por el pintor David Alfaro Siqueiros, quien solicitó a Hugo Margáin quien era al director del Impuesto sobre la Renta la opción de pagar los impuestos donando obras de arte de su propia autoría. A esta iniciativa se sumaron artistas como Diego Rivera y Rufino Tamayo.
En la exégesis oficial del origen de dicha iniciativa, hoy ya mítico, se cita tradicionalmente a sus publicistas como autores intelectuales: <<Un día de 1957, David Alfaro Siqueiros llegó a las oficinas de Hugo B. Margáin [...] El pintor tenía organizado a un grupo de artistas, muchos de ellos con amenaza de embargo y otros ya embargados, en todos los casos, por no haber pagado sus impuestos a tiempo. Con vehemencia, el artista alegó que un pintor no sabía de contabilidad ni de leyes impositivas. "Lo único que tenemos son cuadros, y si quieres, podemos pagar nuestras obligaciones con alguna obra", afirmó Siqueiros.>>
En acuerdo con el Secretario Carrillo Flores, se aprobó la proposición de recaudar las obligaciones impositivas de los artistas en especie, con la entrega de alguna de sus pinturas. Fue Diego Rivera quien le dio mayor lucimiento a la idea. Entregó desde luego su famoso cuadro “El estudio del artista”, entre otros, lo cual estimuló a varios pintores que desde entonces se han presentado a entregar cuadros a cuenta de sus impuestos.
De inmediato se adhirieron a esta opción tributaria artistas como Lola Cueto, Angelina Beloff, Mariana Yampolsky, Raúl Anguiano, Amador Lugo, Luis Nishizawa, Fernando Castro Pacheco, Adolfo Best Maugard, Agustín Lazo, Ignacio Asúnsolo, Gustavo Montoya y Guillermo Meza, con lo que se evidencia que el Programa Pago en Especie se fraguó como una herramienta destinada a favorecer prioritariamente a miembros de la entonces conocida como Escuela Mexicana de Pintura. Los artistas que apostaban a corrientes vanguardistas, más cercanas a los lenguajes plásticos imperantes en Europa y los Estados Unidos, agrupados bajo lo que se ha denominado ruptura, no fueron convocados en 1957, a pesar de que ya disponían de una significativa producción y ciertamente tenían mercado, aunque incipiente: en 1952 se había fundado la Galería Prisse; en 1954, la Proteo y la Havre, y dos años después la de Antonio Souza.
Es importante mencionar que este acuerdo entre los representantes de artistas plásticos y el Gobierno Federal, se mantuvo como un convenio del Pago en Especie, es decir, legalmente no tenia fundamentación para realizarlo, no es hasta el gobierno de Luis Echeverría Álvarez, donde se le da seguridad jurídica a los beneficiados con este método de pago para los impuestos relacionados con las enajenaciones de sus obras. Publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Marzo de 1975 el Decreto Presidencial, denominándolo: DECRETO que autoriza el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causen quienes produzcan obras de artes plásticas.
En el año de 1991, con la muerte de Rufino Tamayo el último de los llamados cinco grandes y quienes fueron los precursores de esta modalidad tributaria de Pago en Especie, coincidentemente en ese mismo año se da la disolución del tipo de relación, clientelar y muy cercana, entre los pintores y el estado; para así abolir la exención tributaria que tenían el segmento de artistas en esos tiempos; obviamente se dieron un sinfín de reclamos por esta elite que en esos momentos ya estaban incluidos los literatos, dentro de los cuales Octavio Paz, fue uno de los que más alzo la voz, uno de los exhortos públicos dirigidos al presidente de la república fue suscrito por 57 científicos y literatos, entre quienes se encontraban Edmundo O'Gorman, Emilio Rosenblueth, Fernando Benítez, Rubén Bonifaz Nuño, Emilio Carballido, Carlos Fuentes, José Luis Martínez, Eduardo Mata y Miguel León-Portilla—, se volvieron a otorgar algunas condonaciones fiscales; pero no con el matiz que tenía el Decreto Presidencial de Luis Echeverría Álvarez; es decir, se publico otro Decreto Presidencial por el entonces Jefe del Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari; donde se daban algunas condonaciones pero no en su totalidad.
El Programa Pago en Especie, desde su gestación, era una más de las estrategias habilitadas para acrecentar los acervos públicos de arte contemporáneo destinados a entregarse como dote a un proyectado Museo de Arte Moderno, mismo que después de más de una década de gestación logró materializarse en el Bosque de Chapultepec. En dicha tarea, la entonces novata promotora cultural contó con el apoyo de Marte R. Gómez, presidente del patronato. No coincidieron, sin embargo, en que Gómez aspirara a crear una galería de arte nacional, acto que se consumó sólo en 1982 con el nacimiento del Museo Nacional de Arte, conocido el día de hoy como el Museo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en el Antiguo Palacio del Arzobispado, inaugurado en el año de 1994.
Tres años después de la eliminación de la exención por Decreto Presidencial, el 21 de enero de 1994, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que condona y exime el pago de contribuciones federales en el estado de Chiapas a artistas plásticos, con motivo del levantamiento zapatista ocurrido el 1 de enero de 1994, a efecto de coadyuvar a la recuperación económica de los contribuyentes.
En ese mismo año de 1994, el 31 de Octubre se publica en el Diario Oficial de la Federación de nueva cuenta el Decreto donde se acepta el Pago en Especie: DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
En donde en ese Decreto se incluye el Pago en Especie aparte del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, y detallando puntualmente las reglas de operación de esta facilidad, es decir, resultando con mayores ventajas en materia de legalidad.
Es importante mencionar, que en la actualidad este Decreto está vigente, incluso en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se encuentran reglas para la implementación, cumplimientos de forma y demás procedimientos no detallados en el Decreto publicado el 31 de Octubre de 1994.
Este decreto donde se dan ciertas facilidades para el pago de ISR e IVA sea en especie, precisa que serán beneficiaros las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar los impuesto sobre la renta y al valor agregado a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos, los cuales a criterio del autor son bastante accesibles.
El propio decreto establece la mecánica de pago, es decir, de acuerdo al artículo segundo del multicitado decreto, delimita las obras dadas en pago en relación a las obras enajenadas, por ejemplo: Si el artista enajena hasta cinco obras, deberá dar como pago una obra de su propiedad; si enajena entre seis y ocho obras, deberá dar en pago dos obras y así sucesivamente limitando el pago de seis obras propias como pago de sus impuestos por la enajenación de veintiún o más obras.
Dentro de los requisitos que debe de cumplir el artista interesado de ser beneficiado con este decreto, están: I. Presentar ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, II. Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, ante las oficinas autorizadas, declaración señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Es de vital importancia subrayar, que en el decreto en mención en su artículo quinto, claramente detalla como deberá der el actuar de la autoridad fiscal al momento de aceptar las obras como pago de impuestos, donde se le da la competencia a un comité formado por un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y por especialistas en la materia, en donde aceptará las obras de los artistas que opten por efectuar el pago de los impuestos federales conforme a lo dispuesto en el Decreto, cuando las mismas sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago.
Con un sentido de connotación del artículo quinto del decreto que anteriormente se menciona, podríamos puntualizar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria, no estaría en condiciones de delimitar, rechazar o condicionar la aceptación de cualquier obra, ya que en su única competencia que le confiere el citado decreto esta solo que las obras sean representativas de la producción del artista, es decir, que las obras que el artista de cómo pago, deberán ser similares a las que enajenó en su momento.
Y como prueba de esto, cabe hacer mención la implicación que tuvo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria, al rechazar obras de autoría de un artista como pago del ISR anual. Dado que este artista en el ejercicio 2015 enajeno cuarenta y un obras, por lo que al estar apegado a las facilidades del Decreto publicado el 31 de Octubre de 1994, procedió a dar como pago en especie seis obras con un valor de 200,000 pesos, cuando el ISR anual declarado en abril de 2016 ascendía a 74,000 pesos; rechazándole las obras dando como motivación a tal rechazo, que “las obras entregadas no eran novedosas y no aportaban al acervo cultural de la nación o identifiquen una generación”.
A lo que el Artista, haciendo el derecho de audiencia, presento un Recurso de Revocación, con lo cual se demostró que dichos requisitos con los que justifico la autoridad fiscal el rechazo, no se contemplaban expresamente en el decreto; por lo que se logró acreditar la ilegalidad en la actuación del SAT, al pretender imponer mayores requisitos que los de la norma.
Con fecha del 28 de Noviembre de 2006 y 5 de Noviembre de 2007, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación ciertas adiciones al Decreto del 31 de Octubre de 1994; dándole más certeza jurídica a las obligaciones fiscales de esos años al fundamentar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y al adicionar a la facilidad el Impuesto Empresarial a Tasa Única, respectivamente. 

Actualmente, el Museo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con más de seis mil obras de arte, de las cuales casi cinco mil se encuentran en custodia en el citado museo y el resto el SAT las ha destinado a museos estatales y municipales del país. En cuanto a las obras en custodia de la SHCP se encuentran, 4,255 pinturas y grafica, 612 esculturas y 78 fotografías.
En resumen, podemos asegurar que actualmente los artistas plásticos mexicanos, cuentan con una facilidad para efectos de cumplir sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA, y esto es pagando a la autoridad fiscal con obras de su autoría, simple y sencillamente cumpliendo al pie de la letra el DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. Publicado el 31 de Octubre de 1994 y que al día de hoy sigue vigente. Y por ende es una opción real para los artistas mexicanos.

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